En el momento en el que un cliente de una comercializadora informa que ha entrado en concurso o ésta ha conocido que se ha publicado en BOE el concurso de uno de sus clientes es habitual que salten todas las alarmas por la posible deuda que se haya podido acumular. En este artículo os vamos a proporcionar unas pautas para minimizar el impacto.
El concurso de acreedores está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y es una herramienta que tienen las empresas que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente para regularizar su situación o liquidar de una forma adecuada.
Lamentablemente en España en el año 2017 un 71,3% de las empresas en concurso tienen nulas oportunidades de reflotar, por tanto, entendemos que se trata de un riesgo para tener en cuenta por las comercializadoras eléctricas como proveedores.
A continuación, vamos a dar unos consejos para minimizar el riesgo antes de la contratación y durante la vigencia del contrato de suministro de energía.
Valoración del riesgo.
En algún caso te puedes encontrar con clientes que "huyen" de otra comercializadora porque no pueden atender a sus deudas.
Parece obvio, pero es importante tener un buen estudio de la empresa con la que vas a contratar, principalmente si el consumo de ésta es alto. Un buen equipo que realice este control previo a la contratación te dará una gran seguridad.
En el caso de encontrarte con un riesgo elevado y aún así optes por la contratación puedes minimizar el riesgo actuando sobre el contrato, es decir, cambiando la modalidad de contratación mediante una adenda al contrato en el que varíe la modalidad de pago o la duración del contrato.
Actuaciones durante la vigencia del contrato de suministro.
En el caso en que uno de tus clientes entre en concurso, es primordial la celeridad. En este sentido, es importante que diariamente consultes el BOE y te informes sobre las empresas que entran en concurso cerciorándose de que no incluye a alguno de tus clientes.
Si un cliente te informa, o lo has visto en el listado del BOE, tendrás que analizar si este cliente tiene deuda contraída con tu comercializadora. En el caso de tener deuda y una vez establecida la cuantía, dentro de los plazos establecidos por la Ley Concursal tendrás que realizar la comunicación de crédito. En este documento informas a la Administración Concursal que existe una deuda a tu favor y si el concurso llega a buen fin podrás recuperar parte de esta deuda.
Paralelamente a la comunicación de crédito, tienes que controlar la vida del contrato de suministro. Muchos os preguntáis si se puede resolver el contrato en el momento que soy conocedor de que un cliente entra en concurso. La respuesta es no, pero con algún matiz.
La Ley Concursal establece que los contratos continúan vigentes hasta su finalización. Pero la ley también establece una vía para poderlos resolver ante el juez que conoce el concurso mediante una demanda incidental de resolución de contrato.
Llegados a este punto, también os preguntáis qué pasa con las facturas después de la declaración del concurso. Pues bien, la Ley también tiene respuesta y es que las facturas que se devenguen por los consumos realizados después de la declaración de concurso deben pagarse conforme a vencimiento, por tanto, el cliente debe pagar las facturas posteriores a la declaración de concurso. La ley nombra a este tipo de situaciones deudas contra la masa.
En este punto también te aconsejamos llevar un control del cliente concursado dado que en el momento en que no pague el crédito contra la masa también puedes instar un incidente concursal para la resolución del contrato, así como para el pago de la deuda contra la masa.
Esperamos que te haya sido de utilidad esta publicación. Desde ENEXPA te podemos ayudar a resolver todas las deudas que se presenten ante un concurso de acreedores, así como buscar la mejor estrategia para reducir al máximo el riesgo de una empresa en concurso.
Redacción: Montse Gual, Abogada especialista en el sector eléctrico.
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